miércoles, 19 de septiembre de 2012

LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN





9 DE ABRIL DEL 2012


ARTICULO 4. Todos los habitantes del país deben cursar preescolar primaria y secundaria y los padres deben mandar a los niños ya que según el Articulo no. 3 de la constitución de los estados unidos mexicanos nos dice que todo individuo tiene derecho a recibir educación del EL ESTADO –FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS, además cabe mencionar que Preescolar, Primaria Y secundaria que conforman el nivel básico, son obligatorios.

Artículo 5. La educación que se brinde será laica, y ajena a cualquier doctrina religiosa pero como nos marca el Artículo 3ro de la constitución de los estados unidos mexicanos fracción I cada persona tiene derecho a la libertad de creencias.

ARTICULO 6. Nos señala al igual que la fracción IV del artículo 3ro de la constitución que la Educación será gratuita, las donaciones destinadas a la educación no se entenderán con un pago por la misma.

ARTICULO 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios TENDRA COMO FIN lo que el Artículo 3ro nombra a partir de su según párrafo:

I.   Contribuir al desarrollo integral del individuo, la importancia a las diferentes áreas que conforman la vida de un ser humano. Estas son: Salud Física, Profesión-Intelecto, Bienes Materiales, Relaciones Interpersonales (Amigos-Familia), Espiritualidad y Responsabilidad Social.

III.   En las escuelas hacer conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y Particularidades culturales de las diversas regiones del país, con diferentes representaciones para que los niños asuman las importancias por cada uno.

IV. Promover la pluralidad lingüística, respetar el uso de más de una lengua en una región.
Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

IX. Promotores de la salud


ARTICULO  8. El Estado y sus organismos descentralizados la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la Formación de maestros de educación básica que los particulares.

Luchará: contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Dejar a un lado los estereotipos que se deben a diferentes características como clase social, edad, religión, etnia, sexo, propiciados principalmente por los medios de comunicación son uno de los principales culpables ya que a través de muchas estrategias comerciales logran establecer modelos de conducta o apariencia que la mayoría de las personas tratará de adquirir. La comunicación presenta estereotipos de casi todos los “tipos” de persona (hombre, mujer, niño, anciano, político, dueña de casa, homosexual y un largo etcétera).

No hacer distinción de las condiciones que pueda tener una persona con respecto a otra, y por medio de esta distinción violar los derechos de igualdad en el entorno de una vida social, esto simplemente por tener una mejor posición económica, un color diferente de piel y otros aspectos que surgen en el entorno de una sociedad. 

ARTICULO 9.  El Estado promoverá y atenderá a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación.

Artículo 10. Sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:


1. Los educando y los educadores.
2. Las autoridades educativas.
3. Los planes, programas, métodos y materiales educativos.
4. Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados.
5. Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
6. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.


SEGÚN LA SEMS LA SUBSECRETARIA DE EDUCACION MEDIO SUPERIOR

El Sistema Educativo Nacional está compuesto por los tipos: básico, medio superior y superior, en las modalidades escolar, no escolarizada y mixta. El tipo básico se compone de los niveles preescolar primaria y secundaria. El nivel medio superior comprende los estudios de bachillerato y de técnico profesional. La educación de tipo superior comprende licenciatura, especialización, maestría y doctorado.
También incluye la formación para el trabajo y tres clases de educación específica: inicial, especial y para adultos.


Artículo 11.- La aplicación y la vigilancia a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.

Secretaria de Educación Pública
Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio.

Las funciones

Siempre estar al tanto de la calidad de educación que se imparten

SEP

Asegurar el acceso de todas las mexicanas y mexicanos a una educación de calidad, en el nivel y modalidad que la requieran y en el lugar donde la demanden las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales didácticos y los
Contenidos educativos.

Municipios

  Ayudar a la creación y mantenimiento de bibliotecas, escuelas, Canchas deportivas, museos, parques etc.

Diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el
Currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.







CAPITULO II
DEL FEDERALISMO EDUCATIVO
Sección 1.- De la distribución de la función social educativa

Artículo 12.- Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones
Siguientes:




I. La Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de los estados, determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar,
la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica


II. La Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de los estados

 EL CALENDARIO ESCOLAR 2012- 2013 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

2012-Junio-21
·         Contempla los 200 días de clase que establece la ley para cubrir los planes y programas aplicables para los educandos.
·         Las clases iniciarán el lunes 20 de agosto del presente año y concluirán el viernes 5 de julio de 2013.
El Diario Oficial de la Federación publica hoy el “Acuerdo Secretarial 638 por el que se establece el calendario escolar para el ciclo lectivo 2012-2013, aplicable en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica”.
De esta manera, se cumple lo establecido en los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracciones II y XIV; 51, primer párrafo, y 53, primer párrafo, de la Ley General de Educación y en el artículo 5, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
El calendario escolar 2012-2013 contempla:

·         El curso básico de formación continua para la semana del 13 al 17 de agosto.
·         El inicio del ciclo escolar para el día 20 de agosto.
·         El periodo vacacional de invierno iniciará el jueves 20 de diciembre de 2012 y concluirá el domingo 6 de enero de 2013.
·         El periodo de preinscripciones a educación preescolar, primer grado de primaria y primer grado de secundaria a nivel nacional, será del 1 al 15 de febrero de 2013.
·         El periodo vacacional de primavera será del lunes 25 de marzo al viernes 5 de abril, es decir se reanudan las clases el lunes 8 de abril del 2013.

  La Semana Nacional de Evaluación está programada del 3 al 7 de junio de 2013.
  El Fin de cursos será el día 5 de julio de 2013.



VII. Exámenes de evaluación para certificar que las y los
educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos

Evaluación Universal de Docentes y Directores en Servicio de Educación Básica

Artículo 13.- Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus
respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
VI.- Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la
primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

Artículo 14.- Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13,
corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones
siguientes:
IV.- Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de
preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación
básica que impartan los particulares;

VI.- Referente al articulo 11 de la ley general de la educacion se Prestara servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema
educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y
humanística;

Artículo 15.- El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las
autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o
modalidad.
El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar
mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.
Artículo 16.- Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y
Especial

Artículo 17.- Las autoridades educativas federal y locales, se reunirán periódicamente con el
propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educativo nacional



Sección 2.- De los servicios educativos


Artículo 18.- La formulación de planes y programas de estudio para dichas instituciones, se harán en coordinación con la Secretaría. Dichas dependencias expedirán constancias, certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

Artículo 19.- Será responsabilidad de las autoridades educativas locales realizar una distribución
oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos
complementarios que la Secretaría les proporcione.

Artículo 20.-

I.- La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial

III.- La realización de programas de especialización, maestría y doctorado

Artículo 21.- El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo

El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio
Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia

Artículo 22.- la participación
de los padres de familia.

Sección 3.- Del financiamiento a la educación



Artículo 26.- El gobierno de cada entidad federativa, de conformidad con las disposiciones aplicables,
proveerá lo conducente para que cada ayuntamiento reciba recursos

Estos recursos pueden ser utilizados

para el mejoramiento de las instituciones educativas tanto de la zona urbana como rural.




Ayuntamiento no Aporta Recursos Para Educación

*La Participación Federal fue Oportunamente Entregada
Ayuntamiento no Aporta Recursos Para Educación
Tapachula, Chis. 07 de noviembre.- El aun alcalde municipal Ezequiel el “Cheque” Orduña tal parece que está en contra de las políticas gubernamentales que impulsa el Gobierno de Chiapas y Federal, es que en ésta ocasión ha negado la entrega de recursos materiales a más de 50 escuelas del nivel básico pese a existir un convenio de colaboración.
Los maestros inconformes establecen que el recurso por escuela oscila en los 30 mil pesos en especie, lo que asciende a una cifra de millón y medio de pesos, mismos que debieron haberse entregado hace cinco meses para el mejoramiento de las instituciones educativas tanto de la zona urbana como rural.
Cabe señalar que el compromiso del programa establece  la entrega por parte del Gobierno federal de 50 mil pesos por escuela, recurso que ya fue entregado, mientras que la parte que le corresponde al “Cheque”, 30 mil pesos por escuela, no ha sido entregada.
Por ello los representantes de los centros escolares afectados en el Programa de Escuelas de Calidad exigen al “Cheque” respuesta pronta al tiempo de pedir la intervención del Gobierno Estatal y Federal para verificar a donde fueron a parar los recursos destinados a ese programa educativo, y es que tampoco han tenido apoyo del Delegado de Educación, Alberto Ulloa Toledo.


Artículo 27.- el
Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la
educación pública

Como nos señanala la Reforma Educativa, la educación es un asunto que se considera  prioritario y debe analizarse 
desde una visión a mediano y largo plazo, ya que solo así pueden verse en realidad 
los frutos de un cambio de modelo.

Artículo 28.- Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado

De acuerdo con el informe de la gestión de Eruviel al frente del Estado de México, durante este primer año se invirtieron mil 250 millones de pesos en el sector, de los cuales el 32 por ciento (407 millones de pesos) se utilizó para repartir 3 millones 110 mil paquetes de útiles escolares.
Según este primer informe del gobernador Eruviel Ávila, el sistema educativo mexiquense tiene una matrícula de cuatro millones 520 mil alumnos, atendidos por alrededor de 233 mil maestros, en más de 23 mil centros escolares.
De acuerdo con este mismo documento, se invirtieron 224 millones de pesos (18 por ciento) para estimular a los estudiantes de educación básica que tienen buenas notas académicas y participan en la escolta de sus escuela. Otro 3 por ciento (41 millones de pesos) fueron para apoyar a los alumnos que participan en las bandas de guerra, según señaló Eruviel ante el pleno de la LVIII Legislatura local, donde también estuvieron presentes gobernadores de distintas entidades del país y el ex gobernador mexiquense Enrique Peña Nieto.
Estos apoyos económicos también contemplan los niveles Medio y Superior, los cuales durante el ciclo escolar 2011-2012, implicaron un gasto de 50 millones de pesos.
Finalmente, unos 44 mil padres de familia recibieron apoyos financieros de 3 mil pesos a través de un monedero electrónico de la tienda Soriana, por “involucrarse activamente en el mejoramiento de las escuelas de sus hijos”. De hecho, Eruviel Ávila decretó el 20 de septiembre como el Día de las Sociedades de Padres de Familia en el Estado de México.

Sección 4.- De la evaluación del sistema educativo nacional


Artículo 29.- Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional,

La Dirección General de Evaluación de Políticas
Objetivo.Principal

Desarrollar evaluaciones válidas y confiables para proveer de información pertinente y oportuna a las autoridades educativas federales y estatales.


PRESENTACIÓN DE RESULTADOS DE ENLACE 2012.






Artículo 30.- Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos
descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a
que esta sección se refiere.

Artículo 31.- Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia
y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás
información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad
federativa.

ENLACE 2012
      
El avance en Matemáticas en Primaria fue muy importante. La proporción de alumnos ubicados en los niveles de Bueno o excelente pasó de 17.6% en 2006 a 44.3% en 2012, lo que significa que 3.6 millones de alumnos alcanzaron ese nivel. Por otro lado, de 2011 a 2012 el porcentaje de alumnos en Bueno o Excelente aumentó 7.4 puntos porcentuales, rebasando la meta sexenal del 27.5.
En Español Primaria, la proporción de alumnos que alcanzaron el nivel Bueno o Excelente pasó de 21.3% en 2006 a 41.8% en 2012, un incremento de 20.5 puntos porcentuales, con lo que se rebasó la meta sexenal.
Destaca el avance en Habilidad Matemática en Educación Media Superior, donde el porcentaje de alumnos en los niveles Bueno y Excelente aumentó de 15.6% en 2008 al 30.8% en 2012.


CAPITULO III
DE LA EQUIDAD EN LA EDUCACION


Artículo 32.- una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios Educativos.

Articulo 33.-

III.- Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues
escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje
y el aprovechamiento de los alumnos;


INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACION PUBLICA DE OAXACA

Centos de Integración Social (CIS)



¿QUIENÉS SOMOS?
Somos servicios con carácter de internados mixtos que atienden alumnos entre 6 a 16 años de edad, provenientes de familias humildes con precaria situación económica y de poblaciones con rezago educativo de 1° a 6° grados, adjunto también se capacitan en artes y oficios con los diferentes talleres, los CIS, se encuentra establecidos en poblaciones estratégicas como son: San Pablo Guelatao ixtlán de Juárez, Zoogocho, San Juan Bautista Tuxtepec, Yosondua, Eloxochitlán de Flores Magón, Huautla de Jiménez y San Juan Copala.

Artículo 34.- Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal
llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los
gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos,

Artículo 35.- En el ejercicio de su función compensatoria, y sólo tratándose de actividades que
permitan mayor equidad educativa, la Secretaría podrá en forma temporal impartir de manera concurrente
educación básica y normal en las entidades federativas.
Artículo 36.- El Ejecutivo Federal, el gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos, podrán
celebrar convenios para coordinar las actividades a que el presente capítulo se refiere.


CAPITULO IV
DEL PROCESO EDUCATIVO
Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación



Artículo 37.- La educación de tipo básico está compuesta por el nivel preescolar, el de primaria y el
de secundaria.
Párrafo reformado DOF 10-12-2004
El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así
como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto
por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a
la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.

 


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